trarse la escasa complejidad de la causa o que las tareas se limitaron a la presentación de unos pocos escritos de breve extensión u otras circunstancias, para reducirlos en 90 y regularlos en 7 veces por debajo del mínimo de la escala.
— 1 En primer término, cabe señalar que la resolución atacada, aun cuando decide acerca de cuestiones suscitadas en el marcodel trámite de ejecución de sentencia, es equiparable al pronunciamiento definitivo exigido por el art. 14 de la ley 48, pues el apelante se encuentra impedido en el futuro de replantear sus quejas al respecto, lo cual le ocasiona un agraviodeimposiblereparación ulterior (Fallos: 322:1318 ).
—IV-
Sentado ello, cabe recordar que V.E. tiene dicho que, en principio, las cuestiones referentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias, a la determinación del interés comprometido en el juicio y alas bases adoptadas para tal fin, así comola interpretación y aplicación de las normas arancelarias, son —en virtud del carácter fáctico, de der echo común y procesal— materia extraña ala vía del art. 14 de la ley 48 y, en consecuencia, ajenas al recurso extraordinario. Sin embargo, tal circunstancia no constituye óbice para invalidar lo resuelto cuando —como acontece en el sub lite-, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional), se ha prescindido de un tratamiento adecuado ala controversia de acuerdo con las constancias de la causa y las normas aplicables (Fallos: 315:2651 ; 319:722 ; 320:1680 , entre otros).
En efecto, el Tribunal sostuvo en Fallos: 322:723 que el art. 13 de la ley 24.432, al facultar a los jueces a regular honorarios sin atenderse a montos o porcentajes mínimos, exige que la resolución que lo disponga exprese "bajo sanción de nulidad" el fundamento circunstanciado de las razones que lo justifican. Y, consideró que ello es así porque "...los términos empleados por el legislador en la concepción de la norma aplicada, de los que resulta la exigencia de prudencia al juez en la determinación de honorario en las circunstancias reseñadas, obstan a interpretar que haya sido intención de aquél dear librado al meroarbitrio deéste, la posibilidad defijar un
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2533
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