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Fallos: 328:2535 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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—V-

Por lo expuesto, opino que corresponde dejar sin efecto la sentencia de fs. 56/57 en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva resolución de acuer doa derecho. Buenos Aires, 16 de septiembre de 2003. Nicolás EduardoBecerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Dragados y Obras Portuarias S.A. c/M.C.B.A. s/ ejecución de sentencia — incidente civil".

Considerando:

Que los recursos extraordinarios y las quejas son inadmisibles art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se desestima el recurso extraordinario y las quejas. Con costas.

Declárase perdido el depósito de fs. 1 del recurso de hecho D.431.XXXVII. e intímese al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a hacer efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con loprescripto en la acordada 47/91 confr. fs. 58 del recurso de hecho D.425.XXXVI1). Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas, devuélvase el principal y archívense las quejas.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia parcial) — CarLos S. FAYr — JUAN CARLOos MaoueDa (en disidencia parcial) — E. RAUL ZAFFARONI — ELENA |.


HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2535

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