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Fallos: 320:1680 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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JORGE CAINZOS y OTROS v. BANCO ALAS COOPERATIVO LIMITADO y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que dispuso elevar el capital de condena, como consecuencia del reconocimiento de diferencias salariales e indemnizatorias (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Las cuestiones de hecho, prueba y derecho común, son ajenas al recurso extraordinario, sin embargo tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando no se ha efectuado un tratamiento adecuado de la cuestión de acuerdo con las disposiciones legales aplicables y las constancias de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que.condenó al Banco Central de la República Argentina, como consecuencia de una inadecuada apreciación de los términos de un acuerdo mediante el cual se había comprometido a adelantar fondos, si lo resuelto sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa.

ENTIDADES FINANCIERAS.
El Banco Central está facultado, como ente liquidador, a suscribir acuerdos a fin de formalizar "arreglos de pagos" y efectuar "adelantos", en representación de la entidad en liquidación, según lo dispuesto en el sistema de la ley 21.526 con las modificaciones de la ley 22.529.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1997.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Banco Alas Cooperativo Limitado (en liquidación por el Banco Central de la Re

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1680

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