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Fallos: 315:2651 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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315 -

EDUARDO MIGUEL MAQUI y Otro v. SULFATOS ARGENTINOS S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes. .

La circunstancia.de que los agravios del apelante remitan a cuestiones de hecho, derecho común y procesal, no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto, «cuando la cámara ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de las cuestiones y se ha apartado del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .

Es admisible el recurso extraordihario conira el pronunciamiento que reguló honorarios al perito contador, prescindiendo de efectuar un tratamiento adecuado de las cuestiones y apartándose del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Citestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. .

Corresponde dejar sin efecto la decisión que reguló honorarios al perito contador, adoptando como base regulatoria el monto que surgía de la transacción a la que arriBaron las partes, y aplicando un porcentaje inferior al establecido en el arancel pertinente.

HONORARIOS: DE PERITOS: .
El monto consignado en la transacción es inoponible al perito, que no fue.parte en L ella, cuando se ha dictado previamente una sentencia de condena por una suma sensiblemente superior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. , Es inadmisible el recurso extraordinario contra la decisión que reguló los honora-—_rios al perito: art. 280 del Código Procesal (Disidencia del Dr. Rodolfo C. Barra).

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:2651 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-2651

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