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Fallos: 328:2532 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 onerosidad, cuando —como acontece en el caso- existen disposiciones legales que justifican dicho apartamiento.

A tal efecto, entendieron aplicable el art. 13 de la ley 24.432, que faculta a los jueces a regular honorarios "sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos ... cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad oresultado dela tarea realizada o el valor delos bienes queseconsideren, indicaren razonablemente quela aplicación lisa y llana de esos arancdes ocasionaría una evidente einjustificada desproporción entrela importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancdarias habría de corresponder".

Desde esa perspectiva, concluyeron que en el sub lite no podían aplicarse los montos y porcentuales mínimos contenidos en la ley de aranceles, o en su caso, las disposiciones legales que, de modo habitual, se emplean anal ógi camente en los procesos de ejecución, pues se quebraría la proporcionalidad que debe existir entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución por tal tarea.

— Disconforme con tal pronunciamiento, el beneficiario de los honorarios dedujo el recurso extraordinario (fs. 62/77), cuya denegatoria da lugar ala presente queja.

Afirma que la decisión del a quo es arbitraria, porque omitió transcribir la condición ala cual el art. 13 dela ley 24.432 sujeta el ejercicio de la facultad otorgada a los jueces para apartarse de los mínimos arancelarios, en cuanto establece que "...la resolución que así lo determine deberá indicar, bajo pena de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren tal decisión". En ese sentido, sostiene que el pronunciamiento carece de fundamentación y regula una cifra alejada de la realidad económica, de las tareas realizadas —en extensión, eficacia, calidad, complejidad y diligencia— y de los intereses debatidos en la causa.

Además, puntualiza que la sentencia impugnada no modificó las pautas fijadas por el juez de primera instancia, pues los criterios empleados sobre el monto o base de la regulación y la escala aplicable fueron idénticos a los allí utilizados, razón por la cual debió demos

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2532 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2532

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