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Fallos: 328:2529 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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— II Disconforme con tal pronunciamiento, la Ciudad de Buenos Aires interpuso el recurso extraordinario de fs. 105/112, que fue concedido en tanto se cuestiona la inteligencia del art. 22 de la ley 23.982 y denegado respecto de la tacha de arbitrariedad, sobre la cual se deduce la presente queja.

Afirma, en primer lugar que, la decisión es arbitraria porque se basa en argumentos que, por su excesiva amplitud, no otorgan un fundamento jurídico que permita controlarla como acto judicial válido. Por otra parte, expresa que, si se tiene en cuenta que los honorarios regulados corresponden a la gestión del pago de bonos de consolidación del Estado Nacional, el a quo interpretó de modo erróneo la ley 23.982, toda vez que ella no contempla la posibilidad de que el acreedor de una obligación consdlidada pueda ejecutar al ente deudor.

Sostiene que la resolución apelada afecta la realidad económica, porque, en el mejor de los casos, habría correspondido evaluar cada uno de los trabajos realizados por el letrado, quien en la contestación del traslado de los agravios del Gobierno de la Ciudad, enumera 31 escritos, 12 cédulas y 18 oficios. Desde esa perspectiva, considera que es arbitraria y afecta su derecho de propiedad, en razón de que por cada una de las actuaciones indicadas se habrían regulado aproximadamente $ 13.100 -+incluyendo cédulas y oficios— monto que, a su juicio, esirracional, injustificado y desproporcionado.

A mayor abundamiento, considera que el a quo se excedió al ponderar los trabajos realizados ya que, según el Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, el proceso de ejecución de sentencia se divide en dos etapas, de las cuales el letrado sólo cumplió con la presentación del escrito de inicio de la primera.

— 1 Ante todo, cabe señalar que la resolución atacada, aun cuando decide acer ca de cuestiones suscitadas en el marco del trámite de ejecución de sentencia, es equiparable al pronunciamiento definitivo exigido por el art. 14 de la ley 48, pues la apelante se encuentra impedidaen el futuro dereplantear sus quejas al respecto, lo cual le ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior (Fallos: 322:1318 ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2529 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2529

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