al examen de aspectos no federales del fallo y versan, en cambio, sobre cuestiones de hecho y prueba que, a su vez, resultan de naturaleza estrictamente patrimonial, el asunto es materia ajena a su dictamen.
En este sentido, si bien se trató la procedencia formal de los recursos ordinarios de apelación se sostuvo que "...se desprende que el tema de fondo es materia ajena a mi dictamen. En primer lugar, por versar acerca de cuestiones de hecho y prueba y, en segundo, por revestir estricto contenido patrimonial." (dictamen de la Procuradora Fiscal antela Corte, Dra. Graciela M. Reiriz, del 25 de julio de 1988, reseñadoen Fallos: 312:1648 ; conf. también 312:98 , 721, 1382, 1597, 1641 y 1835 y 315:2607 ).
Por aplicación de dicho criterio, toda vez que, en el sub examine, los agravios expresados por el recurrente remiten con exclusividad a cuestionar la apreciación de los hechos y las pruebas de la causa que efectuó la alzada, me abstengo de opinar al respecto. Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de junio de 2005.
Vistos los autos: "Figueroa, Eduardo Antonio c/ E.N.—M ° de Economía— y B.C.R.A. s/ juicios de conocimiento".
Considerando:
1°) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala lll, confirmó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado íntegramente la demanda promovida por Eduardo Antonio Figueroa —en su calidad de accionista mayoritario del Banco del Iguazú S.A.— por los daños y perjuicios derivados del obrar del Banco Central al disponer la intervención cautelar del intermediario financiero y su ulterior actuación que condujo a la liquidación de aquél. Contra loasí decidido, la actora interpuso recurso ordinario deapelación afs. 2046/2046 vta., que fue concedido afs. 2069.
El memorial de agravios obra a fs. 2153/2206 vta. y su contestación a fs. 2213/2226.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2509
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