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Fallos: 328:2507 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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buible sino a hechos que son imputables a la administración llevada a cabo por las autoridades estatutarias de la entidad financiera, lo que impide tener por cumplido uno de los presupuestos de la pretensión indemnizatoria, como lo es el relativo a la imputabilidad jurídica de los daños a la demandada.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

A fs. 2036/2043, la Sala || dela Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmóel fallo de la anterior instancia por el cual se rechazó la demanda del señor Eduardo Antonio Figueroa contra el Estado Nacional y el Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A. en adelante), tendiente al cobro de los daños y perjuicios que le habría producido el manejo discrecional, por éste último, del Banco del Iguazú S.A. (B.I.S.A.), del que era accionista mayoritario.

— II Disconforme, el actor interpuso recurso ordinario de apelación fs. 2046) y recurso extraordinario (fs. 2051/2066). La alzada concedió el primero (fs. 2069) y, atento a ello, decidió, sin perjuicio de lo que pudiera resolver la Corte al respecto, no hacer lugar "por el momento" al extraordinario (fs. 2125).

El apelante presentó el memorial de fs. 2153/2206, donde sostuvo que los argumentos del fallo partían de una errónea y parcializada apreciación del derecho aplicable y de la prueba producida y omitían toda atribución de responsabilidad del B.C.R.A., pese ala arbitrariedad e impericia con la que, a su criterio, esa entidad se manejó.

Entendió que el meollo de la cuestión residía en el alcance de la supuesta discrecionalidad del B.C.R.A. como autoridad de aplicación dela ley 22.529, pues no sólo no aplicólas soluciones previstas por la ley sino que obró de manera apresurada y arbitraria, en contra de los fines en ella previstos. Además, fue negligente en el cumplimiento de su obligación de preservar el sistema financiero que le imponía la ley

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2507 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2507

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