banco, por los daños y perjuicios derivados del obrar del Banco Central al disponer la intervención cautelar del intermediario financiero y su ulterior actuación que condujo a laliquidación de aquél, pues se dirige contra una sentencia definitiva, dictada en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado en Último término excede el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°,ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución de la Corte Suprema 1360/91.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios contra el Banco Central si no sólo la resolución por la que dicho ente dispuso la intervención cautelar de la entidad financiera no fue recurrida por ésta sino que tampoco se ha alegado y menos probado en la causa que la situación determinante de dicha medida hubiese sido originada por la conducta de la entidad oficial.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Esclara la ley 22.529 cuando prevé que las alternativas previstas por el Titulo 1 tratan sobre la regularización de entidades que presenten dificultades técnicas superables mediante los mecanismos que se utilizan normalmente a tales fines; en cambio, las aludidas en el Título 11, resultan aplicables a entidades con problemas cuya solución excede las propias posibilidades (punto VI dela Exposición de Motivos de la citada ley).
ENTIDADES FINANCIERAS.
La conveniencia de aplicar uno u otro criterio -saneamiento o consolidación— entreaquellos previstos por el régimen legal, según las condiciones de solvencia en que se encuentra la entidad y las necesidades de la coyuntura económica —parámetros cuya apreciación corresponde a la entidad rectora de la política financiera y monetaria-, es uno delos temas que tradicionalmente se han considerado ajenos a la competencia de los jueces, salvo las hipótesis de arbitrariedad o violación del derecho de defensa.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Corresponde rechazar la demanda de daños y perjuicios derivados del obrar del Banco Central, si la entidad bancaria no sólo presentaba una extrema afectación deliquidez que le impedía atender normalmentelas obligaciones generadas por su actividad, sino que también resultó -del informe producido por los veedor es— la comisión de serias irregularidades que implicar on la inobservancia de normas del Banco Central en materia de captación de depósitos.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2505
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