ENTIDADES FINANCIERAS.
El art. 24 dela ley 22.529 establece queel Banco Central podrá disponer laintervención cautelar de una entidad financiera o bien cuando -—a su juicio fundado— ésta realizara actos o incurriera en omisiones que pusieran en peligro su funcionamiento o cuando se encontrara afectada su solvencia o liquidez o bien si comprobarela realización de operaciones prohibidas o limitadas.
ENTIDADES FINANCIERAS.
La naturaleza peculiar de la actividad bancaria —que la diferencia de las de carácter comercial— y se caracteriza especialmente por la necesidad de ajustarse a las disposiciones y al contralor del Banco Central, implica el sometimiento a un régimen jurídico que establece un margen de actuación quefaculta al enterector a dictar normas que aseguren el mantenimiento de un adecuado grado de solvencia y liquidez de los intermediarios financieros y a establecer obligaciones en relación a aspectos vinculados con su funcionamiento, por lo que no es admisible prescindir detales reglas específicas en el examen dela situación patrimonial de la entidad.
ENTIDADES FINANCIERAS.
Las reglamentaciones emitidas por el Banco Central representan, en cada caso, la exteriorización oinstrumentación de criterios de política financiera y monetaria, necesariamente ligados a las condiciones de la coyuntura económica. La conveniencia o inconveniencia de tales criterios o de su aplicación en cada circunstancia histórica es un tema, en principio, ajeno a la competencia de los jueces.
ENTIDADES FINANCIERAS.
La liquidación de entidades puede ser dispuesta sin más trámite por el Banco Central de la República Argentina, con revocación de la autorización para funcionar osin ella, cuando se considere —entre otros supuestos- no viable ofracasada la alternativa de consolidación .
ENTIDADES FINANCIERAS.
Sólo en la medida en que la entidad financiera conserve la posibilidad de seguir operando conforme su objeto, se justificará el otorgamiento por parte del Banco Central delas facilidades que enuncia el art. 25 de la ley 22.529.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.
Corresponde rechazar el redamo resarcitorio fundado en la actuación lícita del Estado, si la causa generadora del daño cuya reparación se persigue, noes atri
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2506
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