noestaba suficientemente demostrado que el Banco del Iguazú fuese recuperable al momento de su intervención cautelar. Puntualizó asimismo que el actor no intentó probar que la actuación de la entidad rectora del sistema financiero en la administración de aquella entidad hubiera sido irregular, inadecuada o irrazonable.
En suma, juzgó que el Banco Central no se condujo en forma arbitraria u omisiva en una situación respecto de la cual el ordenamiento le otorga un amplio margen de discreción, y concluyó, por lotanto, en que debía desestimarse la pretensión resarcitoria derivada de acto ilícito.
Por otra parte, entendió que tampoco podía prosperar la pretensión basada en la supuesta responsabilidad del Estado por su actividad lícita. Al respecto señaló que no fue demostrado que los daños invocados por el demandante hubiesen sido causados por el ente oficial, en lugar de derivar de la propia administración particular del Banco del Iguazú, máxime habida cuenta de que durante su gestión se llevaron a cabo operaciones prohibidas —Operatoria Santa Catalina"— que se encuentran en la raíz de los problemas de liquidez. Detal manera, consideró que la conducta dañosa de la propia actora interfiere en el proceso causal entre el accionar estatal y el perjuicio invocado.
En ese mismo orden de ideas, negó que hubiese mediado la exigencia de un sacrificio particular a una entidad financiera en beneficio de la comunidad —por el cual ésta debiese resarcir a quien sufrela lesión— ya que fue el manejo de los negocios que realizaron las autoridades del Banco del Iguazú la causa del ejercicio del poder de pdlicía financiero por el ente de contra.
4) Quela recurrente se agravia, en síntesis, por entender que: a) no surge de la ley 22.529 que el Banco Central tenga absoluta discrecionalidad para intervenir oliquidar una entidad, sin otorgarle una opción viable para su saneamiento, máxime cuando, en el caso, la regularización de la entidad era viable; b) esa ley impone al Banco Central la adopción de medidas con el objeto de sanear a las entidades en dificultades, por lo cual debe responder por las consecuencias dañosas de su conducta que no se ajuste al propósito perseguido por aquélla; c) el Banco Central se hallaba impedido de modificar la alternativa de saneamiento concedida a la entidad financiera dos días antes de disponer su intervención sin lesionar los derechos adquiridos
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2511
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