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Fallos: 328:2512 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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de ésta; d) las conclusiones sobre las que la cámara asienta su juicio sobre la razonabilidad de las decisiones adoptadas por el ente rector en relación al Banco del Iguazú —resumidas precedentemente— no encuentran apoyo en las pruebas producidas en autos; e) no obstante tratarse de una entidad —en su concepto— recuperable y haber efectuado la actora y el delegado interventor diversas propuestas para evitar su liquidación, éstas no fueron consideradas por el Banco Central, lo que condujo a la revocación de la autorización para funcionar del banco y a su liquidación; y f) la cámara efectúa una interpretación tendenciosa de la nota remitida por el actor al Banco Central el 7 de octubre de 1986, pues mediante ella seintentaba, únicamente, prevenir una situación de iliquidez, que no existía entonces en el Banco del Iguazú.

5°) Que, según surge de autos, la actora promovió demanda contra el Banco Central y el Estado Nacional por entender que su obrar fue ilegítimo en tanto frustró —mediante la instauración de la intervención cautelar— su facultad de presentar el plan de saneamiento quele había sido requerido por resolución 640/86; y por haber omitido —durante su gestión como interventor— promover las alternativas de consolidación y acordar ala entidad lasfacilidades previstas por el art. 25 dela ley 22.529. Alegó también la prolongación indebida de la medida cautelar, y la posterior liquidación de la entidad, con la revocación de la autorización para operar (fs. 172 vta., 173, 213 vta.).

6) Que, cabe recordar, que esta Corte admitió el derecho de los accionistas mayoritarios de una entidad financiera a demandar por daños y perjuicios al Banco Central cuando —con independencia de que ya no fuese posible en esa oportunidad el cuestionamiento de la legitimidad objetiva de las resoluciones de intervención cautelar y liquidación del intermediario financiero— la situación que justificó las decisiones administrativas había sido provocada, en realidad, por las propias autoridades del ente rector (doctrina de Fallos: 311:2015 ).

7) Que, en orden a esta doctrina, debe destacarse que no sólo la resolución 642/86 —por la que el Banco Central dispuso la intervención cautelar del Banco del |Iguazú-— no fuerecurrida por éste sino que tampoco la apelante ha alegado y menos probado en la causa que la situación determinante de dicha medida hubiese sido originada por la conducta de la entidad oficial. Ello, de por sí, priva de sustento ala atribución de responsabilidad efectuada con metivo de esta decisión administrativa.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2512

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