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Fallos: 328:2460 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 que disponen tanto la Ley de Procedimientos Administrativos como su decreto reglamentario, según intenta demostrarlo por mediodelas diferencias que señala (v.fs. 822 vta./824 vta.); (iv) la doctrina de V.E.

que utiliza el a quo para sustentar su posición no es aplicable al sub lite; (v) el fallo desconoce su derecho de propiedad.

Por último, en subsidio critica los argumentos de la sentencia de primera instancia que no fueron tratados por la Cámara y se queja por la imposición de costas y la regulación de honorarios, a las que califica de irrazonables.

— 1 El recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, pues se encuentra en discusión el alcance e interpretación de las normas que regulan el régimen de la "Cuota Hilton", de carácter federal cfr. Fallos: 321:190 ) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelantefunda en ellas (art. 14, inc. 3°, dela ley 48).

No obstante lo expuesto, toda vez que el a quo circunscribió la admisibilidad de la vía elegida a los planteos vinculados con la validez de las resoluciones impugnadas, pero lo denegó en lo referente a la tacha de arbitrariedad y la apelante no dedujo queja al respecto, entiendo que la competencia del Tribunal sólo ha quedado abierta en la medida señalada (Fallos: 322:2559 ; 323:385 ; 324:1721 ).

—IV-

En tales condiciones, el thema decidendum se limita a determinar si la resolución 160/90 de la ex Junta Nacional de Carnes, que distribuyóel cupo dela "Cuota Hilton" para el período 1991/1993 es un acto administrativo de alcance individual que generó derechos subjetivos ala actora, osi, por el contrario, tiene naturaleza reglamentaria y pudo ser derogada válidamente por las resoluciones 220/92 y 1210/92 de la SAGPyA, que establecieron nuevos parámetros de distribución para el futuro.

Mediante aquel acto, la ex Junta Nacional de Carnes, en ejercicio de las facultades otorgadas por la ley 21.740 para regular la comercialización de carnes y subproductos ganaderos, así como para esta

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2460

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