Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
JuLio S. NAZARENO — ApoLFo ROBERTO VÁzauez.
CARCARAÑA S.A.C.I.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si la decisión final del pleito ha sido implícitamente adversa a los derechos que la apelante funda en preceptos de índole federal, como lo son la ley 21.740, el decreto 2488/91, la ley 24.307, y los reglamentos dictados con base en ellos.
QUIEBRA.
El carácter universal del juicio de quiebra y la consiguiente atribución de competencia para conocer en todos los redamos de los acr eedor es del fallido a un juez único, no comportan mengua ni menoscabo de los poderes y funciones atribuidos a las autoridades administrativas por las leyes que las instituyen y les confieren sus competencias respectivas, en el caso, del poder de policía del comercio de carnes.
CARNES.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que estableció que el derecho a exportar una determinada cantidad de carne constituía un bien inmaterial que se hallaba en el patrimonio de la fallida, ya que la habilitación para exportar dicha cuota sólo pudo entrar en el activo de la quiebra en la medida en que se observaran las disposiciones legales y reglamentarias cuya aplicación competía ala Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.
CARNES.
El art. 19 dela resolución 2327/93 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, reglamentaria del régimen de asignación dela cuota, establece que dicha secretaría está facultada para disponer la cuota asignada a quienes se hallen en situación de concurso o quiebra.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:190
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