blecer las normas de calidad y especificaciones técnicas a las que debía someterse su exportación (art. 13, incs. i y j), definió una fórmula distributiva de los cupos de la "Cuota Hilton" entre las empresas habilitadas por la Comunidad Económica Europea para 1991, 1992 y 1993 (v. copia certificada obrante afs. 173/175).
A tal fin, fijó los parámetros para distribuir el cupo tarifario de cortes enfriados de alta calidad asignado anualmente al país —así como cualquier otro adicional que pudiera recibir en ese per íodo—, que comprendían, entre distintas proporciones, la participación relativa de cada empresa en el valor FOB de las exportaciones de cortes vacunos sin hueso, enfriados y congelados a todo destino, con algunas exclusiones; la participación relativa de cada empresa en el tonelaje expr esado en peso bruto de las exportaciones de cortes enfriados, congelados y al vacío. En todos estos casos se tomaba en cuenta la perfomance de los últimos tres años. También se tomaba en consideración para fijar la cuota, la ubicación geográfica de las plantas frigoríficas para favorecer a las distintas regiones (art. 1°). Asimismo, estableció que los nuevos frigoríficos que se habiliten recibirían una cuota de 100 toneladas para el cido | y 40 toneladas para el ciclo ||, valores que se ajustarían en proporción a los meses que restasen para terminar el año y adaró que, dado que carecía de reservas, el tonelaje que correspondiera a las nuevas habilitaciones se deduciría automáticamente del conjunto de las empresas en relación con su participación por centual (art. 2).
Por último, en aquello que estimorelevante para dilucidar el conflicto de autos, la ex Junta Nacional de Carnes definió los distintos "cortes especiales" que participarían del régimen (art. 5°) y, en una suerte de penalidad para las empresas que no exportaran el cupo asignado antes de la fecha que fijó, dispuso que el remanente sería redistribuido entre las restantes, en proporción con sus alícuotas art. 6°), así como que aquéllas debían devolver los tonelajes embarcados en exceso durante 1990 con respecto al que les correspondía en 1991 (art. 7).
Según mi punto de vista, coincidentemente con loresuelto por el a quo, dicho acto tiene carácter reglamentario. Así lo estimo, toda vez que establece los requisitos que deben cumplir las empresas que aspiren a exportar sus productos dentro del régimen de cortes especiales asignado al país por la Comunidad Económica Europea y regula el procedimiento para distribuir el cupo tarifario.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2461
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