cial N° 11 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, y el Juzgado Federal N ° 1 de San Martín, ambos con jurisdicción en la Provincia de Buenos Aires.
El Juez provincial dispuso la remisión de la causa a la justicia de excepción con fundamento en que el Banco Hipotecario Nacional reviste calidad de codemandado en el presente proceso (fs. 97/98). Empero, éste último magistrado, resistió a la radicación del juicio, señalando, por un lado, que larelación jurídica que vincula a las partes es en un contrato entre particulares; y por el otro, que en dicho instrumento las partes han prorrogado expresamente la jurisdicción a favor de los Tribunales Ordinarios de Lomas de Zamora (fs. 108 y vta.).
— II En atención ala distinta jurisdicción, local y federal, a la que per tenecen los órganos en conflicto y al no existir un tribunal superior común a ambos, corresponde resolver a V.E. la contienda que se suscita conformealo dispuesto en el art. 24 inciso 7 del decretoley 1285/58, texto según ley 21.708.
V. E. tiene reiteradamente dicho que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida que se adecue a ellos, al derecho que se invoca como fundamento de su pretensión (v. doctrina de Fallos: 308:229 ; 1239 y 318:298 , entre muchos otros).
Conforme surge del escritode demanda, los actor es— Daniel Máximo Muschitiello y Graciela C. Marrone -inician acción sumaria por escrituración y subsi diariamente indemnización de daños y perjuicios contra Yolanda Marconi, Gustavo Horberto Daiqui, Estaban Luis Daiqui y Mara Daiqui y contra el Banco Hipotecario Nacional, reclamandola titularidad de un bien inmueble sito en la localidad de Ciudad Evita, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Funda su pretensión en los artículos 505 inciso 2, 630, 1185, 1187, 1198 del Código Civil y 510 y concordantes del Código de Rito Local.
En tales condiciones, desde que la escrituración que pretenden los accionantes, se sustenta en un boleto de compra venta celebrado entre particulares, en el que, además, se ha demandado al Banco Hipo
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2455
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