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Fallos: 328:2465 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Re ación directa. Concepto.

En tanto la correcta interpretación de los preceptos reglamentarios en cuestión —decretos 2255/92 y 2459/92 y resolución 577/97 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos— depende de aspectos de hecho que no fueron oportunamente articulados ni acreditados, lo atinente al sentido y alcance de dichos preceptos planteado en el recurso extraordinario carece de relación directa einmediata con la decisión que, ante la falta de articulación de los pertinentes agravios, se limitó a resolver el punto en consonancia con el sentido literal de reglamentación y el principio de la interpretación más favorable a los usuarios (art. 15, ley 48).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recur so extraordinario si se discute la inteligencia del marco regulatorio dela industria del gas, de carácter federal (en especial, las reglas básicas de la licencia, aprobadas por el decreto 2255/92 y el decreto 2459/92, que otorgóla licencia de la actora y aprobóel cuadrotarifario inicial del servicio) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a los derechos que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

GAS.
Las distintas tarifas del gas consumido deben aplicarse con independencia de si la facturación es mensual o bimestral, sin admitir diferencias derivadas de esta circunstancia, pues no deben confundir se el período de facturación con el precio del gas consumido (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S.

Fayt).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

GAS.
Ni las normas que rigen la licencia de distribución de gas, ni el marcoregulatorio dela actividad en general, establecen correlaciones entre el período de facturación y el precio del gas, sino que tales cuestiones juegan de modo independiente.

Por principio general, las facturas se emiten cada dos meses, aunque la distribuidora puede hacerlo mensualmente cuando se verifiquen ciertos requisitos, sin embargo, el ejercicio de tal facultad no puede modificar el precio de gas para el resto de los dientes de la misma categoría (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Carlos S. Fayt).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2465

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