Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, a los que corresponde r emitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — CARLos S.
FAYT — JuAN CARLos MAQuEeDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARcIBaY.
Recurso extraordinario interpuesto por Finexcor S.A., representado por el Dr.
Sebastián Grudny.
Traslado contestado por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos), representado por la Dra. María Teresa Cassanese.
Traslado contestado por Miguel Angel Espiño, patrocinado por el Dr. Eduardo H.
Acevedo Díaz.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Sala ll.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N ° 8.
METROGASS.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Si bien en la tarea de establecer la inteligencia de los preceptos de carácter federal la Cortenose encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado y del recurrente, sino que leincumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que confirmó la resolución que ordenó a la distribuidora de gas a corregir el método de cálculo de las facturas bimestrales emitidas a los usuarios, si la solución está condicionada a la previa dilucidación de cuestiones de or den fáctico que no fueron oportunamente articuladas ni acreditadas en la causa.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2464
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