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Fallos: 328:2459 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Así, dado su naturaleza reglamentaria, su vigencia se mantiene hasta que una ley o un reglamento posterior lo derogue —tal como sucedió en el caso-, ya que carece de estabilidad, a diferencia de los actos individuales, y no existen derechos adquiridos a la inamovilidad reglamentaria.

También descartó que los actos impugnados hubieran afectado derechos adquiridos de la actora, porque sólo modificaron los parámetros de distribución para el futuro y, al momento de dictarse las resoluciones 220/92 y 1210/92, todavía no se habían asignado los cupos para 1992. Por ello, dijo, la naturaleza anual dela cuota —+tal como lo reconoció Finexcor S.A.— impide que la distribución exceda del año en cuestión, extremo que confirma que no se vulneraron los derechos que invocó.

— II Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 809/845, que fue concedido solo en cuanto se cuestiona la inter pretación de normas federales (v. fs. 872), sin que se haya presentado queja al respecto.

Sus agravios pueden resumirse del siguiente modo: (i) la sentencia adolece de excesivo rigor formal, pues ha tejido una argumentación jurídica que encubre la realidad objetiva de los hechos. Ello es así, porque el régimen de la "Cuota Hilton", aun cuando regulado por el Estado, es un factor económico que repercute en el giro comercial de las empresas, ya que éstas se organizan y desarrollan sus proyectos a partir de aquél; (ii) el a quo ignora el funcionamiento del régimen en cuestión y que la distribución de los cupos entrelos operadores habilitados genera derechos adquiridos. Esto es lo que sucedió con la resolución 160/90 —que incluyó una distribución trienal, por el período 1991/1993—, que determinó el derecho de cada uno de los operadores a recibir una porción de la cuota global (traducida en toneladas de exportación), aspecto que fue desconocido por la sentencia; (iii) contrariamente alo resuelto, la resolución 160/90 no es un reglamento, sino un acto administrativo de alcance individual, pues carece de la generalidad que leatribuyóla sentencia, ya que la Administración notificó de su contenido a todos los frigoríficos exportadores y tramitó como recurso jerárquico las impugnaciones que se dedujeron contra aquélla. Tampoco puede ser ubicado en esa categoría, de acuerdo con lo

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2459

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