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Fallos: 328:2462 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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En efecto, de su lectura se desprende que los interesados en participar en dicho régimen debían satisfacer ciertas condiciones y que la determinación del número de toneladas que le correspondía para cada año del período se fijaba por acto expreso y esto fue lo que sucedió en el caso de la actora, toda vez que recién con el dictado de la resolución 40/01 la autoridad administrativa le atribuyó una cantidad cierta de toneladas para exportar en 1991 (v. copia de fs. 38/40).

Así, en mi concepto, el último constituye un acto administrativo particular de aplicación de otro anterior de alcance general, que definió el derecho de la actora para exportar una determinada cantidad de productos cárnicos dentro del régimen en cuestión durante aquel año. Sin embargo, para los años siguientes aquélla sólo tenía la expectativa de participar en el sistema y acceder a una nueva cuota, siempre y cuando cumpliera los requisitos generales fijados en la resolución indicada.

Ahora bien, dado que la Administración puede alterar las condiciones previstas normativamente mediante el dictado de otro acto de similar naturaleza y jerarquía —circunstancia que efectivamente sucedió con las resoluciones 220/92 y 1210/92 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca—, para obtener una nueva cantidad de toneladas para exportar, la actora debe satisfacer los requerimientos que ahora se establecen, sin que ello produzca, per se, una violación en sus derechos o dé lugar a cuestión constitucional alguna, ya que es bien sabido y está fuera de discusión la facultad de los órganos administrativos de derogar una norma anterior por otra posterior de igual jerarquía. Máxime, cuando aquélla no fue apartada del sistema sino que sdlo varió su participación debido a las nuevas condiciones fijadas.

En síntesis, siempre según mi modo de ver, el cambio de los requisitos para acceder a una porción de la "Cuota Hilton" que introdujeron las resoluciones aquí cuestionadas con respecto a las definidas por la ex Junta Nacional de Carnes, pudo ser válidamente adoptado por la Administración, sin que, en el caso, ese proceder signifique alteración de derechos adquiridos, pues nadielos tiene al mantenimiento de leyes o reglamentos (doctrina de Fallos: 310:2845 ; 311:1213 ; 323:3412 , entre muchos otros).

Por otra parte, considero que tampoco pueden prosperar los argumentos de la apelante tendientes a demostrar el carácter individual

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2462

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