cación y publicación, respectivamente), las deficiencias en que aquélla incurra en el modo de dar a conocer el acto a sus destinatarios aunque generen consecuencias jurídicas no modifica su naturaleza. En concreto, el reglamento no dejará de serlo porque la Administración incumpla con la obligación de publicarlo para que adquiera eficacia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El trámite otorgado al proceso de impugnación no puede modificar el carácter reglamentario de la resolución 160/90, pues la Administración siguió el criterio de la Procuración del Tesoro de la Nación en cuanto a que la impugnación de actos de alcance general podía realizarse mediante recursos o reclamos y, asimismo, siempre le otorgó naturaleza normativa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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A fs. 799/804, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I1), al confirmar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda que promovió Finexcor S.A. a fin de obtener que se declare la nulidad de las resoluciones 220/92 y 1210/92 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca. La primera derogó la resolución 160/90 de la ex Junta Nacional de Carnes y estableció la formula distributiva de los cupos de la "Cuota Hilton" para 1992 y la segunda modificó esas pautas a partir del 17 de diciembre de ese año.
Para así decidir, en síntesis, consideró que la resolución 160/90 era un reglamento y noun acto administrativo de alcance particular, ya que diseñó una fórmula distributiva con independencia de quienes sean los frigoríficos habilitados para sdicitar un cupo en la distribución de la "Cuota Hilton" y, más allá de la forma en que se conoció (por notificación, ya que no fue publicada), se trata de un típico acto normativo que regula en abstracto una situación impersonal y objetiva.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2458
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