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Fallos: 328:2463 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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dela tantas veces mencionada resolución 160/90 fundados en que fue notificada y en el reconocimiento implícito que —a su entender— efectuó la Administración, por el trámite que le asignó a la impugnación administrativa de los actos aquí cuestionados. El primero, porqueaun cuando efectivamente el art. 11 de la ley 19.549 establece distintos medios para que los actos administrativos y los reglamentos adquirieran eficacia (notificación y publicación, respectivamente), las defi ciencias en que aquélla incurra en el modo de dar a conocer el acto a sus destinatarios aunque generen consecuencias jurídicas no modifica su naturaleza. En concreto, el reglamento no dejará de serlo porque la Administración incumpla con la obligación de publicarlo para que adquiera eficacia.

Respecto de la segunda cuestión, cabe advertir que el trámite otorgado al proceso de impugnación de los actos atacados tampoco puede modificar el carácter reglamentario de la resolución 160/90, por un doble orden de razones. Por un lado, porque la Administración, al examinar la admisibilidad formal del recurso interpuesto por la actora contra la resolución 1210/92, señaló que seguía el criterio de la Procuración del Tesoro de la Nación en cuanto a que la impugnación de actos de alcance general podía realizarse mediante recursos o redamos (cfr. resolución 392/93, cuya copia certificada obra afs. 184/188), mientras que, por el otro, aquélla nunca le reconoció carácter individual ala resolución 160/90, ya que siempre le otorgó naturaleza normativa (cfr. considerandos de la resolución citada).

—V-

Por lo expuesto, considero que corresponde confirmar la sentencia de fs. 799/804 en todo cuanto fue materia de recurso extraordinario.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2004. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Finexcor S.A. d/ Estado Nacional (M ° de Economía) s/ juicios de conocimientos".

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2463

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