El hecho imponible atribuible a una persona o entidad seimputará también a la persona o entidad con la cual aquélla tenga vinculación económica ojurídica, cuando de la naturaleza de esa vinculación surja que ambas personas o entidades constituyen una unidad o conjunto económico.
En este supuesto ambas personas o entidades serán contribuyentes codeudores solidarios del pago de la deuda tributaria (v. decretoley 9/75, t.o. decreto 1726/95).
4) Que las aludidas empresas, que cuestionaron por la vía administrativa tal calificación a los efectos de la responsabilidad fiscal, habían ganado la licitación para la ejecución de la central Salta, la subestación Salta y el gasoducto y planta de gas, correspondientes al Proyecto Interandes. En su condición de "contratista" de esa obra se encuentran vinculadas por el principio de solidaridad resultante de los compromisos asumidos en el art. 29 dela oferta en firme CS-C0510 frentea Termoandes S.A. en los siguientes términos: "Abengoa S.A., Siemens Aktiengesellschaft, Siemens S.A. y Teyma Abengoa S.A. se constituyen recíprocamente por el presente instrumento en fiadores y codeudoras solidarias del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones de la presente Oferta en Firme comprensivas de la totalidad de la Obra en su conjunto, para con Termoandes S.A." (confr.
prueba documental, expediente 1-1.476/02, "Teyma Abengoa S.A. c/ Provincia de Salta, por acción meramente declarativa", Juzgado Federal de Primera Instancia de Salta, Anexo 1, Términos y Condiciones de la Oferta en Firme, fs. 44/88).
5°) Que al haber sido satisfecho el impuesto a las actividades económicas en su totalidad por Siemens S.A., en su carácter de responsablesolidario de la deuda impaga, no existe al presente una pretensión fiscal exigible por parte de la Provincia de Salta a las mencionadas empresas por tal concepto. Ello es así por cuanto el contenido de la nota del director general de Rentas dirigida al señor fiscal de Estado, el 28 de agosto de 2002 (fs. 141) y la indubitable afirmación dela provincia acerca de la cancelación íntegra de aquella deuda vertida en el escritodefs. 186, importan un reconocimiento de pago que tiene efecto liberatorio para la actora y que la ampara frente a un eventual reclamo posterior que aquélla pretendiera efectuarle, por quedar incorporado a su patrimonio como un derecho adquirido y tutelado por el principio constitucional de la propiedad (Fallos: 180:16 ; 258:208 y sus citas; 261:188 ; 327:1034 ).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2450
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