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Fallos: 328:2419 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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nes, fundada en las irregularidades cometidas por el ex magistrado durante la tramitación de una causa, cuando se desempeñaba como titular del 4° Juzgado de Instrucción de la Provincia de Mendoza. Invocólos arts. 11, inc. a y 12, incs. a y b dela ley 4970.

Dicho pronunciamiento fue impugnado por el ex magistrado mediante un recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación, que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza desestimó.

Contratal decisión el interesado interpuso el recurso extraor dinario federal cuya denegación origina la presente queja.

2) Que en el sub lite, el recurrente se agravió en la instancia recursiva local contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Mendoza, en particular, por haber conducido un proceso que concluyó con la destitución de un fiscal de cámara por la actuación que había cumplido cuando se desempeñaba, una década antes, como juez de instrucción de esa provincia, es decir después de haber recibido un nuevo acuerdo del Senado. Interpretó que ello violaba las garantías reconocidas en el art. 18 de la Constitución Nacional.

3) Queel Tribunal comparte la opinión vertida por el señor Procurador Fiscal en los capítulos | a VI de su dictamen, en particular, en cuanto a que el recurrente se limita a discrepar con los argumentos vertidos por el Tribunal de Enjuiciamiento enderezados a defender su potestad juzgadora.

Ello es así, en primer lugar, porque —tal como señaló el Superior Tribunal— si bien en principio las decisiones de los jurados de enjuiciamiento son irrecurribles, la jurisprudencia ha admitido excepción a tal regla cuando se configura la violación del debido proceso en forma grosera, flagrante e inequívoca, debiendo verificarse en cada caso tales características a los fines de determinar si se configura un supuesto de excepción (Fallos: 308:961 ; 316:2940 ; entreotros); pero cono dichos extremos no fueron demostrados en la especie, tal inobservancia lleva ala desestimación de los recur sos oportunamente interpuestos.

4) Que por otro lado, con respecto a la pretensión enderezada a sostener la caducidad de la potestad juzgadora del jury frente al nuevo acuerdo de la Legislatura recibido por el magistrado, caber ecordar

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2419

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