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Fallos: 328:2423 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Enrique Antonio Jesús Knoll Oberti del cargo de fiscal de la Cuarta Fiscalía de Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en orden ala causal de mal desempeño de las funciones, fundada en las irregularidades cometidas por el ex magistrado durante la tramitación de una causa, cuando se desempeñaba como titular del 4° Juzgado de Instrucción de la Provincia de Mendoza. Invocólos arts. 11, inc. a y 12, incs. a y b dela ley 4970.

Dicho pronunciamiento fue impugnado por el ex magistrado mediante un recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación, que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza desestimó.

Contratal decisión el interesado interpuso el recurso extraor dinario federal cuya denegación origina la presente queja.

2) Que en el sub lite, el recurrente se agravió en la instancia recursiva local contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Mendoza, en particular por haber conducido un proceso que concluyó con la destitución de un fiscal de cámara por la actuación que había cumplido cuando se desempeñaba, una década antes, como juez de instrucción de esa provincia, es decir, después de haber recibido un nuevo acuerdo del Senado. Interpretó que ello violaba las garantías reconocidas en el art. 18 de la Constitución Nacional.

3) Quetal planteo no mereció tratamiento por parte del tribunal provincial, quien se limitó a desestimar el recurso de inconstitucionalidad local sobre la base de que no se advertía que se configurara ninguno de los supuestos de excepción que se consideran violatorios de la garantía constitucional del debido proceso.

4) Queel Tribunal comparte la opinión vertida por el señor Procurador Fiscal en el capítulo VII de su dictamen. Ello es así pues decidir si un asunto, en alguna medida, ha sido confiado por la Constitución a otro poder del Estado, o si un acto de una rama del gobierno excede la competencia que le ha sidoatribuida, constituye un delicado ejercicio de exégesis constitucional que debe ser efectuado por un tribunal de justicia, en tanto exige interpretar la Carta Magna para definir en qué medida -si existe alguna— la acción de ese poder puede ser sometida ala revisión judicial (Fallos: 321:3236 entre muchos otros). Y en segundo lugar, en cuanto a que el apelante introduce una cuestión da caducidad de la potestad juzgadora del Jurado de Enjui

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2423

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