cias probatorias omitidas o desechadas. Su queja, en realidad, sedirige a poner de resalto que, contra lo sostenido por el Jurado, el Senado Provincial sí conocía los pormenores de la desaparición forzosa cuya investigación estaba entonces a su cargo. Empero, examinadas las actuaciones, emerge que el Jury —integrado, vale decirlo, también por miembros del cuerpo senatorial— no encontró indicio alguno de quela Cámara Legislativa haya discutido la cuestión atinente a aquel caso; extremo que intentó explicar anotando que, en esa fecha, la causa se hallaba bajo secreto de sumario. Es daro, a mi ver, el sentido de la citada afirmación: aun siendo público y notorio el hecho y el consiguiente fracaso investigativo, no lo era la índole del desempeño del magistrado, cuyo examen estricto requería conocer lo obrado procesalmente en aras a esclarecer el episodio y castigar a los responsables. En ese plano no advierto, luego, que la convicción de la Corte provincial en orden ala falta de prueba de agravios a la defensa del acusado naufrague en este punto. Repárese, inclusive, en que el rigor del principio del secreto delas actuaciones fue esgrimido, precisamente, en su oportunidad por el entonces juez de instrucción para denegar el pedido de la autoridad nacional de copias del sumario, a fin der esponder el planteo formalizado por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a raíz de este asunto (v. fs. 14).
Por lo demás, entiendo que es ostensible que los señalamientos de la presentante se dirigen, en sustancia, a cuestionar la potestad misma del enjuiciamiento llevado adelante por el Jury de la Provincia, aspecto sobre en el que nos detendremos en el siguiente ítem.
— VI Dicela Suprema Cortedela Provincia de Mendoza que el ocurrente se limitó a discrepar con los argumentos provistos por el Tribunal de Enjuiciamiento para defender, en este caso, su potestad juzgadora.
Examinado lo expuesto sobre el punto por el citado órgano considero que, en losustantivo, le asisterazón al Máximo Tribunal dela Provincia.
Y es que el Jury sostuvo, en suma, sobre el tema que: 1) el proceso de enjuiciamiento de los magistrados es de naturaleza política; 2) no existe una regla que consagre la extinción de la responsabilidad judicial política, loqueresulta razonable si se la relaciona con la garantía deinamovilidad; 3) no consta que el Senado haya examinado la actuación del magistrado en el caso de que se trata; 4) el mal desempeño
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2413
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