328 concierne a la función y no al cargo; y, 5) no existe un vacío o laguna legislativa, en tanto el propósito del ordenamiento ha sido no poner término ala potestad de juzgamiento conferida al Jury en protección de los intereses superiores del buen funcionamiento del Poder Judicial dela Provincia.
A su turno, la Suprema Corte local, previo a poner de relieve, insisto, la mera discrepancia del quejoso, abundó, valiéndose de diversas citas jurisprudenciales, en orden a queel sentido del juicio político es muy diversoal de un proceso de naturaleza judicial, puntualizando que la subsunción de los hechos en las causales de remoción y la apreciación de la prueba inherente al obrar del enjuiciado, constituye un ámbito reservado al criterio de quienes, por la ley, están encargados de manera excluyente del juicio de responsabilidad política de los magistrados, resultando —por regla— extraño al contralor de la justicia (fs. 84vta./85).
Frenteaello, y situados en el contexto de excepcionalidad recursiva sobre el que abundó la Juzgadora, el presentante se limita a erigir una suerte de discurso paralelo, contrapuesto al anterior, pero sin vigor suficiente como para conmoverlo y dejar nítidamente expuesta su sin razón; máxime, además, en un plano como es el que atañe al derecho público local, por principio, ajeno ala vía del artículo 14 dela ley N° 48 (Fallos: 324:1721 , etc.), aun en las cuestiones justiciables.
—VILPerohay un aspecto, sin embargo, que conmueve mi convicción de que corresponde confirmar, lisa y llanamente, lo decidido por la Corte local. Y es el relativo a la postulación de la existencia de un menoscaboa lasfacultades privativas del Senado Provincial en loque atañe al examen, por el Jury de Enjuiciamiento, de lo obrado por un magistradoen ejerciciode una función, habiendo mediado nuevo acuerdo senatorial para el ejercicio de otra.
Y es que, según jurisprudencia de V.E., la decisión de si un asunto, en alguna medida, ha sido confiado por la Constitución a otro poder del Estado, o si un acto de una rama del gobierno excede la competencia que le ha sido atribuida, constituye un delicado ejercicio de exégesis constitucional que debe ser efectuado por un tribunal de justicia, en tanto exige, precisamente, interpretar la Carta Magna, supuesto que permitirá definir en qué medida -si existe alguna-— el ejer
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2414
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