328 terior condena al Estado Argentino. También evaluó que ese accionar irregular motivó la reforma de una norma procesal, que impuso un límite temporal al secreto en las causas judiciales y autorizó su examen en caso de muerte, ausencia o desaparición de personas (capítulo |V, especialmente punto 9, del fallo).
En ese marco, la recurrente omitió indicar de qué modo las defi ciencias que imputa al a quo en la denegación de su recurso local podrían haber conducido a una solución diferente, ya queno ha rebatido idóneamente los fundamentos del jury que se asientan en la proyección temporal e institucional de los actos sometidos a juzgamiento, que por haberse configurado o conocido con posterioridad al otorgamiento del acuerdo, no pudieron haber integrado —ni siquiera tácitamente-— el marco de convicción en que la legislatura local ejerció sus funciones, lo que excluye el supuesto de colisión funcional entre los poderes locales en que el apelante fundó su defensa.
5°) Que en tales condiciones no se advierte que se configure la cuestión federal que esr equisitoimprescindible en esta clase de asuntos para habilitar la instancia del art. 14 dela ley 48.
Por ello, y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Reintégrese el depósito por no corresponder. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto César BeLLuscio (según su voto) — CArLos S. Fayt (en disidencia) — Juan CARLos MaqueDa (según su voto) — E. RAUL ZAFFARONi — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AucusTto César BeLLuscio Considerando:
1°) Queel Tribunal de Enjuiciamiento dela Provincia de Mendoza, por decisión mayoritaria de sus miembros, resolvió destituir al doctor Enrique Antonio Jesús Knoll Oberti del cargo de fiscal de la Cuarta Fiscalía de Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en orden ala causal de mal desempeño delas funcio
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2418
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