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Fallos: 328:2416 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ítem VII del presente dictamen, materia sobrela cual procede receptar el recurso y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que se expida sobre el particular. Buenos Aires, 21 de octubre de 2002. Fdipe Danie Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Enrique Antonio Jesús Knoll Oberti en la causa Varela Alvarez, Carlos y Lavado, Diego s/ denuncia causa 3/99", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Queel Tribunal de Enjuiciamiento dela Provincia de Mendoza, por decisión mayoritaria de sus miembros, resolvió destituir al doctor Enrique Antonio Jesús Knoll Oberti del cargo de fiscal de la Cuarta Fiscalía de Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en orden ala causal de mal desempeño delas funciones, fundada en las irregularidades cometidas por el ex magistrado durante la tramitación de una causa, cuando se desempeñaba como titular del 4° Juzgado de Instrucción de la Provincia de Mendoza. Invocólos arts. 11, inc. a y 12, incs. a y b de la ley 4970.

Dicho pronunciamiento fue impugnado por el ex magistrado mediante un recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación, que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza desestimó.

Contra tal decisión el interesado interpuso el recurso extraor dinario federal cuya denegación origina la presente queja.

2) Que en el sub lite, el recurrente se agravió en la instancia recursiva local contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Mendoza, en particular, por haber conducido un proceso que concluyó con la destitución de un fiscal de cámara por la actuación que había cumplido cuando se desempeñaba, una década antes,

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2416

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