que dicho planteo fue desestimado por el Jurado de Enjuiciamiento sobre la base de que no se está en presencia de un vacío o laguna legislativa, sino que antes bien y por el contrario, el propósito del ordenamiento jurídico ha sido no poner término a la potestad de juzgamiento conferida a los jurados de enjuiciamiento en protección de los intereses institucionales superiores del buen funcionamiento del Poder Judicial; consideraciones respecto de las cuales el recurrentesólo exhibió en la instancia local una subjetiva discrepancia quefue desestimada sin arbitrariedad, por el tribunal a quo.
5°) Que en tales condiciones no se advierte que se configure la cuestión federal que esr equisitoimprescindible en esta clase de asuntos para habilitar la instancia del art. 14 dela ley 48.
Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.
Reintégrese el depósito por no corresponder. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.
AUGUSTO CÉsar BELLuscio.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA Considerando:
1°) Queel Tribunal de Enjuiciamiento dela Provincia de Mendoza, por decisión mayoritaria de sus miembros, resolvió destituir al doctor Enrique Antonio Jesús Knoll Oberti del cargo de fiscal de la Cuarta Fiscalía de Cámara del Crimen de la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza, en orden ala causal de mal desempeño delas funciones, fundada en las irregularidades cometidas por el ex magistrado durante la tramitación de una causa, cuando se desempeñaba como titular del 4° Juzgado de Instrucción de la Provincia de Mendoza. Invocólos arts. 11, inc. a y 12, incs. a y b de la ley 4970.
Dicho pronunciamiento fue impugnado por el magistrado mediante un recurso extraordinario de inconstitucionalidad y casación, que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza desestimó.
Contra tal decisión el interesado interpuso el recurso extraor dinario federal cuya denegación origina la presente queja.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2420
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