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Fallos: 328:2422 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 cionales de la respectiva jurisdicción y por ello los conflictos entre autoridades locales deben hallar solución —jurídica y política— en el ámbito provincial, sin injerencia de la justicia de la Nación (Fallos:

136:147 ; 264:7 ; 291:384 ).

5°) Que, asimismo, cabe recordar que las provincias conservan todo el poder no delegado constitucionalmente al gobiernofederal (arts. 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional) y ejercen en plenitud las facultades correspondientes a su calidad de Estado autónomo, incluida la atribución de darse sus propias constituciones y de regirse por ellas Fallos: 314:1459 ; 317:1195 ; 322:2817 , entre otros).

La competencia privativa y excluyente de la autoridad provincial para establecer el régimen de nombramiento y remoción de sus funcionarios deriva fundamental mente de lo dispuesto por el art. 122 de la Constitución Nacional, norma que excluye categóricamente la intervención del gobierno federal en la integración de los poderes locales; consecuentemente, la revisión de las decisiones adoptadas por los órganos de juzgamiento de magistrados y funcionarios establecidos en las constituciones provinciales, fenece dentro del ámbito local de acuerdo con las normas que se hayan dictado al efecto.

Finalmente corresponde destacar que, en el caso, el a quo ha resuelto el recurso llevado a su conocimiento mediante una razonable adecuación a las normas locales y sin que pueda advertirse afectación alguna al debido proceso adjetivo.

Por ello y oído el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja.

Reintégrese el depósito por no corresponder. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.


JUAN CARLOS MAQUEDA.

DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1°) Queel Tribunal de Enjuiciamiento dela Provincia de Mendoza, por decisión mayoritaria de sus miembros, resolvió destituir al doctor

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2422

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