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Fallos: 328:2424 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ciamiento frente al nuevo acuerdo de la legislatura— que concierne doblemente alas potestades de la Corte provincial, puesto queno sólo atañe al derecho público local sino que, además, cabe entenderlo, traduce una contienda inherente a los poderes de la provincia, lo que constituye una materia de excluyente jurisdicción local (Fallos:

317:1162 y sus citas, entre muchos otros).

5°) Queen tales condiciones, la omisión en que incurrió el a quoal no haber tratado un agravio esencial y conducente para la solución de la causa afecta severamente los derechos constitucionales que el recurrente dice vulnerados, e impone la descalificación del fallo por aplicación de la conocida doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que sedicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y remítase.


CARLOS S. FAYT.
Recurso de hecho interpuesto por Enrique Antonio Jesús Knoll Oberti, patrocinado por el Dr. Oscar Dimas Agiero.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal de Enjuiciamiento de la Provincia de Mendoza.

YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A.
v. HUGO HORACIO GOÑI y Otro RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Si los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2424

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