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Fallos: 328:2005 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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de normas federales (decretos 999/92 y 787/93), y la decisión del a quoes contraria al derecho que la apelante funda en ellos (art. 14, inc. 1° y 3°, de la ley 48).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites de pronunciamiento.

Corresponde examinar en forma conjunta las causales de arbitrariedad invocadas en la medida en que se vinculan, de modo inescindible, con la alegada errónea inteligencia de las disposiciones federales en cuestión.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Encontrándose en discusión el alcance que cabe asignar a una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o dela cámara, sino que leincumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

SERVICIOS PUBLICOS.
Dela correlación de la ley 23.696 y del decreto 999/92 (Marco Regulatorio parala Concesión de los Servicios de Provisión de Agua Potable y Desagúes Cloacales), surgequeel E.T.O.S.S. tienefacultad para determinar el incumplimiento de las obligaciones contractuales, no sólo relacionadas con la prestación del servicio, sino también aquellas referidas, en general, a la ejecución del contrato de concesión. Esta inteligencia se ajusta a los parámetros incorporados en el art. 42 dela Carta Magna por el Constituyente reformador en 1994, sin que signifique el reconocimiento de facultades jurisdiccionales a este ente regulador, ni conferirleel carácter de tribunal administrativo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

LEY: Interpretación y aplicación.

El primer criterio para desentrañar la voluntad de las partes en un contrato es estar a sus palabras cuando son suficientemente claras.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

SERVICIOS PUBLICOS.
Corresponde confirmar la sentencia que declaró la validez de la resolución del E.T.O.S.S. que determinó el incumplimiento de la concesionaria especto del contratocelebrado con el Estado Nacional en cuanto leimpone asumir íntegramente el costo de otorgar vacaciones al personal devengadas durante el año 1992 y posterior es, y no gozadas antes de la toma de posesión si, de acuerdo con lo que

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2005 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2005

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