Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:2000 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

328 apliquela doctrina del caso "Mirkin", ni la resolución 232/91 que sostiene idéntico criterio al del fallo mencionado.

4°) Que las cuestiones planteadas en estas actuaciones resultan sustancialmente análogas a las examinadas en Fallos: 323:1281 "Arias"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso ordinario deducido y revocar la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo citado. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

Notifíquese y devuélvase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsAR BELLuscio — ANTONIO
BocGIANo — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.

Recurso ordinario interpuesto por Rojas Martina, representada por el Dr.Pessarini, Calixto Aníbal.

Tribunal de origen: Sala II| de la Cámara Federal de la Seguridad Social.


ALICIA LLABERIA de LUANCO v. CAJA RETIROS JUBILACIONES

Y PENSIONES POLICIA FEDERAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario si está en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal —ley 21.965 y decreto-ley 6581/58— y la decisión final en la causa fue contraria a las pretensiones que el apelante fundó en sus disposiciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RETIRO POLICIAL.
La circunstancia de que el decreto-ley 6581/58 remita en algunos puntos ala ley 21.965 no significa que se deba aplicar la totalidad de las prescripciones de la ley al personal con estado policial a los agentes civiles, dado que si esa hubiese sido

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2000 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2000

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 942 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos