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Fallos: 323:1281 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Daniel Reyna en la causa Reyna, Jorge Daniel s/ apelación resolución Dirección General Impositiva — clausura", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que el auto denegatorio del recurso extraordinario se adecua a la conocida jurisprudencia del Tribunal, según la cual la interposición de recursos declarados improcedentes no interrumpe ni suspende el plazo previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 286:83 ; 293:463 ; 318:1112 , entre muchos otros). Dicha jurisprudencia es plenamente aplicable al sub examine habida cuenta de que la Cámara Nacional de Casación Penal se limitó a rechazar la queja planteada ante ese tribunal, y el remedio federal, deducido con posterioridad a esa decisión, no se dirige contra ella sino contra el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que, en ese momento, ya se encontraba firme.

Por ello, se desestima el recurso de hecho planteado. Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y oportunamente, archívese.

EpuarDo MoLINÉ O'Connor — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI —
ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. Bossert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

MERCEDES ARIAS v. ANSES
JUBILACION Y PENSION. ° Las atribuciones con que cuentan los organismos previsionales para suspender, revocar o modificar resoluciones que otorguen beneficios jubilatorios cuando la nulidad absoluta resulte de hechos o actos fehacientemente

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-1281

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