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Fallos: 328:1996 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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sufre un gravamen al habérsele reducido su haber jubilatorio, dicha reducción deriva del decreto que pretende que se dedare inconstitucional, el cual es una norma dirigida a reducir los salarios de los empleados públicos en actividad y, además, lo atinenteal art. 30 de la ley 19.549 configura un aspecto de naturaleza ritual, por lo que no sería aplicable el principio de especialidad que fundamenta la intervención de aquél fuero.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones previsionales.

La Cámara Federal de la Seguridad Social sólo actúa como tribunal de grado en los recursos de apelación contra sentencias dictadas por los juzgados federales de primera instancia con asiento en las provincias, en los supuestos en que la acción se inició conforme lo previsto en el art. 15 de la ley 24.463, modificado por el art. 3° delaley 24.655.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|—La presente contienda negativa de competencia tiene su origen en la demanda interpuesta por Juan Luis Martínez contra el Estado Nacional a fin obtener la dedaración de inconstitucionalidad del decreto 430/00, así como del art. 30 de la ley 19.549, modificado por el art. 12 de la ley 25.344 (fs. 3/14).

— | — A fs. 42/43, el titular del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay hizo lugar a la demanda y dedaró la inconstitucionalidad planteada. Dicho pronunciamiento fue apelado por el Estado Nacional a fs. 45 y la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná declaró su incompetencia por razón dela materia para entender en autos, con base en que el art. 3° de la ley 24.655, que sustituye el art. 15 de la ley 24.463, mantiene la competencia de los juzgados federales del inte

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1996 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1996

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