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Fallos: 328:1999 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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JUBILACION Y PENSION.
El requisito de afiliación para la concesión de beneficios derivados de invalidez o muerte no será exigido cuando la no afiliación no fuere imputable al causante o inválido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2005.

Vistos los autos: "Rojas, Martina c/ AN Ses s/ pensiones".

Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmóla resolución administrativa que había dejado sin efecto la pensión antes acor dada y formulado cargos por los haberes indebidamente percibidos, la parte actora interpuso el recurso ordinario de apelación, que fue concedido.

2) Que atal efecto, el a quo señaló que para otorgar el beneficiola AN Ses había hecho mérito de los servicios autónomos prestados por el causante como jardinero desde el 1° de mayo de 1987 al 6 de junio de 1987, fecha esta última en la que había fallecido. Asimismo, tuvo en cuenta que el organismo previsional dejó sin efecto la decisión al advertir que quien había dado origen a la prestación no se había afiliado al régimen de trabajadores autónomos en vida, razón por la que resultaba aplicablela doctrina de Fallos: 311:1655 (°Mirkin"), que exige la afiliación formal al sistema a fin de reconocer los servicios prestados de acuerdo con lo que disponen las disposiciones de la ley 18.038.

3) Que la recurrente se agravia pues entiende que la decisión de extinguir el beneficiode pensión viola el art. 1°, inc. f, dela ley 19.549 y lesiona el debido proceso adjetivo y el derecho de propiedad. También considera que el art. 42 de la ley 18.038 otorga un plazo de 60 días a fin de afiliarse al sistema previsional, término que no había transcurrido desde el comienzo de la actividad independiente hasta el fallecimiento, de lo que se sigue que dicha omisión se originó en un hecho ajenoa la voluntad del causante. Sdicita, finalmente, queno se

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1999 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1999

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