—V-
Opino, pues, que la presente causa deberá continuar su trámite por ante la Cámara Federal de Paraná, a la que se deberá remitir, a sus efectos. Buenos Aires, 23 de marzo de 2005. Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, en grado de apelación, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, ala que se leremitirán. Hágase saber ala Sala lll de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BoGcIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Concepción del Uruguay.
MARTINA ROJAS v. ANSES
JUBILACION Y PENSION.
Las atribuciones con que cuentan los organismos previsionales para suspender, revocar o modificar resoluciones que otorguen beneficios jubilatorios cuando la nulidad absoluta resulte de hechos o actos fehacientemente probados (arts. 48 de la ley 18.037 y 15 dela ley 24.241), presupone que se haya dado participación a los interesados en los procedimientos, permitiéndoles alegar y probar sobre los aspectos cuestionados en resguardo de la garantía de la defensa en juicio.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1998
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