la Plata, corresponde a la justicia federal de San Isidro proseguir con el trámite delas actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la posterior investigación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N ° 1, y del Juzgado de Garantías N° 2, ambos de San Isidro, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga el derrame de sustancias presuntamente tóxicas a la canalización pluvial, las que habrían provocado intensos olores que alarmaron a los vecinos de la localidad de Carapachay.
De la investigación practicada posteriormente, se logró determinar que las enpresas industriales: "COAF1", "LUANTEX SRL", y "LA SANTA TERESITA", arrojaban residuos con alta concentración de hidrocarburos totales de petróleo, a través de caños conectados clandestinamente, desde el interior de cada una de las plantas hacia la red cloacal.
El magistrado federal se inhibió para continuar entendiendo en la causa por considerar que más allá de que se habría detectado la presencia de residuos que podrían considerarse peligrosos en los términos de la ley 24.051, a su criterio, no surge del expediente que tales desechos podrían afectar a las personas o al ambiente fuera de los límites de la provincia de Buenos Aires (fs. 128).
El magistradolocal, por su parte, no aceptóel planteo por considerarlo prematuro. En tal sentido, ponderó la declaración testimonial prestada por el perito químico (fs. 127), quien no habría descartado de manera terminante la posibilidad de que tales sustancias pudieran afectar el medio ambiente superando el territorio provincial (fs. 135).
Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 137).
Habida cuenta que los elementos de juicio incorporados al incidente no permiten descartar a esta altura de la investigación, que los
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1994
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