328 Buenos Aires, serefiereala causa instruida por la denuncia del Diputado Nacional Daniel Armando Basile.
Allí refiere que en una emisión del programa televisivo "Juego Limpio", el señor Marcelo Sain, ex-funcionario del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, sostuvo que la corrupción de la policía provincial se origina en la vinculación existente entre sus máximas autoridades y el poder político. En este sentido, agregó que algunos intendentes habrían solicitado por teléfono, para sus distritos, la designación del comisario y que, concretamente, en los municipios de Lanús y San Fernando existe connivencia entre las autoridades pdlíticas y la policía.
El juez federal, de conformidad a lo requerido por el representante de este Ministerio Público, se inhibió para conocer en la causa con base en que los hechos denunciados no suscitan la competencia del fuero de excepción, en tanto, en ellos, se vincula a policías y funcionarios políticos provinciales (fs. 13).
A su turno, el juez local rechazó el planteo por prematuro. Sostuvo que no estuvo precedido de la investigación necesaria para determinar a que funcionarios se hace referencia en la denuncia, y que no puede descartarse, aún, que los "políticos" que menciona, ocupen algún cargo federal (fs. 16).
Con la insistencia del tribunal nacional y la elevación del incidenteala Corte, quedó trabada la contienda (fs. 20).
Es doctrina del Tribunal que tanto las declaraciones del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos del expediente (Fallos: 306:1387 ; 307:1145 y 308:213 y 1786; 317:223 ).
Sentado ello, y toda vez que de los términos de la denuncia surgen, en forma precisa y concreta, imputaciones a policías y funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, estimó que corresponde a los magistrados de ese Estado investigar los hechos que involucran a sus autoridades (Fallos: 321:692 ).
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1992
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1992
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 934 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos