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Fallos: 328:1993 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Por lo expuesto, y en tanto la intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación (doctrina de Fallos: 300:252 ; 302:1209 ; 305:190 ; 308:1993 ; 311:1995 ; 313:972 ; 321:2981 ; 324:2348 y 325:782 ), circunstancia no comprobada en autos, opino que corresponde declarar la competencia dela justicia provincial para proseguir con el trámite de las actuaciones. Buenos Aires, 21 de febrero del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidente el Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que seleremitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 con asiento en la localidad mencionada.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Si los elementos de juicio incorpor ados al incidente no permiten descartar que los desechos generados por las fábricas puedan afectar a las personas o al medio ambiente más allá de los límites de la provincia (art. 1°, ley 24.051), en tanto serían vertidos en desagúes pluviales que desem bocarían finalmente en el Río de

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1993 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1993

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