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Fallos: 328:1988 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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— 1 Ante todo, cabe señalar que V.E. tiene dicho que en el exhorto, medio de comunicación entre órganos judiciales, debe existir, como regla, identidad o analogía entre la competencia por razón de la materia del exhortante y del exhortado (Fallos: 313:1218 ).

Sentado ello, estimo que en el sub lite debe conocer la justicia federal, por la sencilla razón de que el exhorto fue librado por el juez federal de Tucumán, ante quien tramita el proceso principal y, en consecuencia, no par ece razonable sostener que el fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires tenga una competencia análoga.

En tales condiciones, al tratar se del sorteo de un perito contador, en el marco de una causa donde se debate la incidencia de un gravamen sobreel servicio de telecomunicaciones, entiendo que resulta competente la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por intermedio del Juzgado N ° 10, que intervino en la contienda.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2005. Ricardo O. Bausset.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2005.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N ° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Sala || de la cámara de apelaciones de esa jurisdicción.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BoGcIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1988 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1988

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