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Fallos: 328:1989 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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LUISEMILIO ACUÑA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Si del análisis de los elementos de juicio incorporados al incidente no se advierte hasta el presente la configuración de alguno de los supuestos de excepción contemplados en el art. 1° dela ley 24.051, corresponde declarar la competencia de la justicia local para conocer en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N ° 1, y del Juzgado de Garantías N ° 1, ambos de Morón, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la contaminación en las napas de agua, presuntamente producidas por la colocación de un sistema de eliminación de efluentes cloacales por inyección en el suelo, en algunos establecimientos dependientes de la Municipalidad de Hurlinghan.

En el cursodela investigación, el sistema fue retirado de los lugares donde habían sido colocados en cumplimiento de una disposición de carácter administrativa dispuesta por la autoridad del agua de la provincia de Buenos Aires.

El magistrado federal, luego de realizar varias diligencias instructorias, se inhibió para seguir conociendo en los hechos denunciados con fundamento en que aún en el caso en que se hubiera comprobado que los residuos contaminaron la napa freática, no surge de las medidas probatorias realizadas que las descargas volcadas al suelo mediante ese sistema de inyección pudieron afectar a las personas o al ambiente fuera del límite de la provincia de Buenos Aires.

Asimismo, sostuvo que los residuos supuestamente contaminantes eliminados a través de aquel sistema, no son otros que los cloacales

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1989 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1989

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