328 asimilables a los domiciliarios y como tales, excluidos de los preceptos de las leyes 24.051 y 25.612 (fs. 677/689).
La justicia provincial, a su turno, rechazó la competencia atribuida por considerarla prematura, pues no se encuentra acreditado en el legajo si la sustancia contaminante puede ser considerada residuo peligroso, supuesto que habilitaría, a su criterio, la competencia del fuero de excepción (fs. sin numerar).
Vuelto el incidente al juzgado de origen, su titular, mantuvo su postura y dio por trabada la contienda (fs. 704/707).
Toda vez que del análisis de los elementos de juicio incorporados al incidente (ver informe preliminar y presupuesto de la Pdlicía Federal Argentina, declaración testimonial de fs. 111/112, e informe de la Secretaría de política ambiental de la provincia de Buenos Aires) no se advierte, hasta el presente, la configuración de alguno de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 1° dela ley 24.051, que habilitan su aplicación, opino que, de acuerdo a la doctrina del Tribunal en Fallos: 325:269 , corresponde declarar la competencia de lajusticia local para conocer en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la investigación ulterior (Competencia N ° 368, XL, in re "Escobar, Adrián Hernando s/ av. pta. inf. ley 24.051", resuelta el 29 de junio de 2004). Buenos Aires, 10 de marzo del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteel Juzgado de Garantías N ° 1 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hága
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1990
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