no par ece razonable sost ener que el fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires tenga una competencia análoga.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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El titular del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán libró exhorto en los términos de la ley 22.172 al "Señor Juez Federal que por turno corresponda de la Ciudad de Buenos Aires", a fin de que proceda al sorteo de un perito contador. Dicha medida fue adoptada en el marco de la acción dedarativa que promovió la empresa Telefónica de Argentina S.A., a fin de obtener certeza en la relación que la vincula con la Municipalidad de San Miguel de Tucumán en materia de patentes sobre las actividades comerciales, industriales y/o de servicios.
— II Latitular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, ante quien se presentó el exhorto, se declaró incompetente, al considerar que no se justifica la competencia federal en razón de la persona y que el tema de fondo es de naturaleza local .
A su turno, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 2 de la Ciudad de Buenos Aires, en contra de lo dictaminado por la fiscal, se declaró competente (fs. 96), pero dicho pronunciamiento fue revocado por la Cámara del fuero (Sala 11) con fundamento en lo dispuesto por el art. 1° del Convenio sobre comunicación entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, aprobado por el art. 1° dela ley 22.172.
En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia, que V.E. debe dirimir en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1987
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