Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1991 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

se saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Morón, con asiento en la provincia mencionada.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ANTONIO
BoccIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.

HIGHTON DE NoLasco.


DANIEL ARMANDO BASILE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Tantolas declaraciones del denunciante como del imputado, pueden ser tenidas en cuenta alos efectos de determinar la compet encia aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos del expediente.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas exduidas dela competencia federal.

Si de lostérminos de la denuncia surgen, en forma precisa y concreta, imputaciones a policías y funcionarios de la Provincia de Buenos Aires, corresponde a los magistrados de ese Estado investigar los hechos que involucran a sus autoridadesy, en tantola intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de hechos que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación, corresponde declarar la competencia de lajusticia provincial para proseguir con el trámite de las actuaciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entrelostitulares del Juzgado Federal y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, provincia de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1991 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1991

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 2 en el número: 933 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos