—V-
Por ello, opino que este proceso debe continuar su trámiteantela justicia de la Provincia de Salta. Buenos Aires, 23 de marzo de 2005.
Ricardo O. Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de junio de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia de la provincia de Salta. Remítase el expedientea la Corte de Justicia de dicha jurisdicción a sus efectos y hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 con asiento enla mencionada provincia.
AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLOS
MAQuEDA — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
TELEFONICA oe ARGENTINAS S.A.
v. MUNICIPALIDAD ve SAN MIGUEL De TUCUMAN EXHORTO: Cuestiones de competencia.
En el exhorto, mediode comunicación entre órganos judiciales, debe existir, como regla, identidad o analogía entre la competencia por razón de la materia del exhortante y del exhortado.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
EXHORTO: Cuestiones de competencia.
Corresponde conocer a la justicia federal, si el exhorto fue librado por el juez federal de Tucumán, ante quien tramita el proceso principal y, en consecuencia,
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1986
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