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Fallos: 328:1936 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 de la demandada, y determinó los correspondientes a la segunda instancia. Contra ese pronunciamiento los profesionales interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 764/766 y 780/783, quel ser desestimados motivaron las presentes quejas, que serán examinadas conjuntamente.

2) Quesi bien es cierto que lo atinentea los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye, como regla, materia ajena al recurso del art. 14 de la ley 48, pues la determinación del monto del litigio, la apreciación delos trabajos profesionales cumplidos y la aplicación de las normas arancelarias no son —por su carácter fáctico y procesal— cuestiones susceptibles de tratamiento por la vía extraordinaria, en el caso cabe hacer excepción a ese principio pues el tribunal se ha apartado del valor económico en juego sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas y ha soslayado las normas aplicablesal caso.

Ello afecta la justa retribución de los letrados y los priva de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas realizadas (conf. Fallos: 312:682 ; 315:2353 ; 321:2014 y 325:848 ).

3) Que, en efecto, al disminuir el quantum del lucro cesante alos dos primeros períodos en lugar de los 10 años reclamados en la demanda para determinar el monto del proceso, la cámara incurrió en una mera apreciación subjetiva sin sustento en las concretas circunstancias de la causa. Ello es así pues el monto reclamado en tal concepto, según pautas que surgen del alegato de la parte actora y de la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán (ver fs. 576/581), no resulta una suma de gran magnitud que justifique apartarse de la norma que específicamente rige el caso (art. 19 de la ley 21.839).

4°) Que, por otrolado, este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que en el caso de rechazo total de la demanda debe computarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida. Se destacó, además, que el inter és económico discutido en el pleito novaría según que la pretensión deducida prospere totalmente o sea rechazada pues a esos efectos la misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe (Fallos: 308:2123 y 312:682 , entre otros).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1936 
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