RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honorarios.
Si bien loatinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituye materia ajena al recurso del art. 14 dela ley 48, cabe hacer excepción a ello si el tribunal se ha apartado del valor económico en juego sobre la base de meras afirmaciones dogmáticas y ha soslayado las normas aplicables al caso, afectando la justa retribución de los letrados y privándolos de derechos definitivamente incorporados a su patrimonio como consecuencia de las tareas realizadas (Disidencias de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.
Es descalificable el pronunciamiento que —al establecer el monto del litigio para la regulación de honor arios- disminuyó el quantum del lucro cesante a los dos primeros períodos en lugar de los diez años reclamados en la demanda para determinar el monto del proceso, incurriendo en una mera apreciación subjetiva sin sustento en las concretas circunstancias de la causa (Disidencias de los Dres.
Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
HONORARIOS: Regulación.
En caso de rechazo total de la demanda debe com putarse como monto del proceso a los fines regulatorios el valor íntegro de aquélla dado que son aplicables analógicamente las reglas que rigen el supuesto de demanda totalmente admitida, pues el interés económico discutido en el pleito no varía según que la pretensión deducida prosper etotalmente o sea rechazada pues a esos efectos la misma trascendencia tiene el reconocimiento de un derecho como la admisión de que el supuesto derecho no existe (Disidencias de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio y del Dr. E. Raúl Zaffaroni).
HONORARIOS: Regulación.
Losinter eses no integran el monto del juicio alos fines regulatorios (Disidencias de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Augusto César Belluscio y del Dr. E.
Raúl Zaffaroni).
HONORARIOS: Regulación.
Los intereses deben ser computados en la base regulatoria tanto en los casos en quemedia una sentencia de condena como en los que se rechaza la pretensión, ya sea en los procesos de conocimiento como en los ejecutivos (Disidencia del Dr.
Antonio Boggiano).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1930
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