VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON RICARDO Luis L ORENZETTI Considerando:
Que los antecedentes del caso se encuentran correctamente reseñados en el dictamen que antecede.
Que la determinación del monto del litigio efectuada en el sub lite por la cámara de apelaciones no suscita un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de esta Corte en una materia que, como la indicada, es ajena —como principio— a su competencia extraordinaria.
En este sentido, comolo señala el Ministerio Público, el tribunal apelado expresó las razones en las cuales basó su consideración de los diferentes rubros para obtener la base económica del litigio, y citó normativa y jurisprudencia aplicables, por lo que los agravios planteados solamente muestran la personal discrepancia de los apelantes con lo decidido por el a quo.
A mayor abundamiento señálase que la pretendida incorporación de los intereses a la base regulatoria resulta procedente únicamente en la hipótesis de admisión de la demanda (causa S.457.XXXIV. "Serenar S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia del 24 de mayo de 2005, voto del juez Lorenzetti), pero no cuando se la rechaza como ha ocurrido en la especie.
Por ello y lo dictaminado —en lo pertinente- por la Procuración General de la Nación, se desestiman las quejas. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívense.
RICARDO Luis LORENZETTI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE
DOCTOR DON AUGUSTO César BeLLuscio Considerando:
1°) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Salta modificó los honorarios regulados por el juez de primera instancia a los letrados
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1935
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